La ficción Autonómica marroquí y el abandono del Gobierno Español del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui

La ficción Autonómica marroquí y el abandono del Gobierno Español del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui

El bloqueo como estrategia dilatoria

El Plan de Autonomía constituye la última fase de una estrategia delineada por Marruecos desde hace casi cuatro décadas, que se valió del proceso de paz para avanzar en la colonización de los territorios ocupados y «posponer indefinidamente la posibilidad de una resolución del conflicto que pasara por el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui» (Soroeta Liceras, 2013: 205). Y es que, pese a la naturaleza consensuada del Plan de Arreglo (S/21360, de 18 de junio de 1990), tras el alto el fuego del 6 de septiembre de 1991, Marruecos comenzó a cuestionar los aspectos esenciales del mismo.

 La controversia giró inicialmente en torno a los criterios para la elaboración del censo que debía conducir a la celebración de un referéndum de autodeterminación, previsto para enero de 1992. La solución pactada por la que el censo de 1974 serviría de base del censo electoral para el referéndum, fue posteriormente rechazada por Marruecos gracias a la inestimable colaboración del entonces Secretario General de la ONU, Pérez de Cuellar, que en un informe de diciembre de 1991 modificó los criterios pactados para adecuarlos a las nuevas exigencias marroquíes. Mientras tanto, las autoridades marroquíes aprovecharon las dilaciones para promover la inscripción de miles de personas no incluidas en el censo español. 

Las discrepancias respecto del proceso de identificación terminaron provocando lo que a la postre se ha evidenciado como un objetivo deliberadamente perseguido por la potencia ocupante del territorio: su suspensión en 1996, la retirada parcial del personal civil de la MINURSO y la conducción del proceso hacia un escenario nuevo no basado en las reglas del Derecho internacional si no en la llamada realpolitik. No obstante, ello no impidió que la MINURSO concluyera con éxito la elaboración del censo en el año 2000. Fue entonces, «ante la evidencia de que la opción independentista iba a vencer de forma abrumadora», cuando Marruecos hizo pública su decisión definitiva de no celebrar el referéndum (Soroeta Liceras, 2022: 467).

Los intentos del enviado personal de secretario general de la ONU para el Sáhara Occidental, James Baker, entre 2001 y 2003 no lograron desencallar el conflicto, pero sí retratar la posición marroquí, ya manifiestamente contraria a las sucesivas resoluciones de la ONU y a lo libremente acordado por las partes en 1988. La carta del ministro de Asuntos Exteriores, Mohamed Benaïssa, enviada a Baker en abril de 2004 resulta muy clarificadora al señalar que «el carácter definitivo de la solución autonómica no es negociable» y «excluye (…) la posibilidad de someter la opción de la independencia». 

 

Una integración renovada: el Plan de Autonomía

La iniciativa marroquí de autonomía presupone el reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental y excluye que el pueblo saharaui pueda determinar libremente el estatuto internacional del territorio. Aunque presenta la autonomía como una modalidad de libre determinación, restringe de antemano las opciones disponibles a una fórmula de autogobierno interno bajo soberanía marroquí. Esta limitación resulta incompatible con la Resolución 1541 (XV), que contempla la independencia, la libre asociación y la integración como posibles resultados de un proceso de descolonización, siempre que respondan a la voluntad libre de la población. También entra en tensión con la Resolución 2625 (XXV) y con el dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia de 1975, que vinculan la libre determinación del Sáhara Occidental a la expresión libre y genuina de la voluntad de su pueblo. Por tanto, pese a que el Plan de Autonomía recurre al principio de autodeterminación y a su pretendida manifestación a través del referéndum de autonomía (apartados 8 y 27), su uso es manifiestamente apócrifo. Como señala Ruiz Miguel, la iniciativa incurre en una contradicción básica, pues «establece como premisa […] lo que solo puede ser una conclusión del proceso de autodeterminación»: la soberanía marroquí sobre el territorio (2008: 277).

Por si fuera poco, el Plan de Autonomía resulta peligrosamente impreciso respecto de la identificación del titular del derecho. El Plan evita identificar expresamente al pueblo saharaui como titular del derecho de libre determinación y recurre, en su lugar, a expresiones indeterminadas como «poblaciones concernidas», «poblaciones del Sáhara» o «población de la Región». Esta terminología permite diluir la distinción entre el pueblo originario del territorio y la población asentada posteriormente bajo la administración marroquí, cuestión que, como se ha señalado, resulta especialmente relevante para determinar el cuerpo electoral de cualquier eventual consulta.

A partir de aquí, toda la arquitectura institucional diseñada por Marruecos en su Plan de Autonomía es deudora de ese pecado original: no contempla alternativas a la integración del territorio, es decir, no acepta la libertad de elección del pueblo saharaui. No obstante, conviene señalar algunos aspectos concretos de la propuesta:

  • Respecto de la distribución competencial, la propuesta adolece de gran vaguedad y ambigüedad. Los términos «local» y «regional» se emplean indistintamente, impidiendo deducir el verdadero alcance de las competencias atribuidas a la llamada «Región autónoma del Sáhara». En este sentido, el supuesto derecho de autonomía se articula en torno a dos ideas: un principio de subsidiariedad a partir del cual las competencias no atribuidas expresamente deben definirse de común acuerdo con el Estado (lo que limita el efecto descentralizador del modelo) y la supremacía de la Constitución, es decir, la subordinación del estatuto autonómico al orden constitucional marroquí.
  • La indeterminación de lo que deben considerarse recursos naturales de la región impide calibrar el alcance de los ingresos a los que tendría derecho la Región. No obstante, el reconocimiento de «ingresos» procedentes recursos naturales regionales que son percibidos por el Estado, pone en evidencia que el Estado central continuaría controlando la explotación, por ejemplo, de los recursos pesqueros de uno de los caladeros más ricos del mundo como es el banco pesquero saharaui sobre el que recientemente el TJUE ha dictado sentencias que anulan los acuerdos entre la UE y Marruecos precisamente por la falta de consentimiento de pueblo saharaui.
  • La exclusión de cualquier atributo de soberanía y el monopolio estatal respecto de la integridad territorial o las relaciones exteriores permiten delinear los límites concretos de la autonomía concebida por Marruecos y que impiden que esta sea una vía que pudiera amparar una hipotética voluntad de independencia del pueblo saharaui. Por tanto, resulta manifiestamente imposible la consideración recogida en el apartado 27: «(…) Este referéndum constituye, conforme a la legalidad internacional, a la Carta de las Naciones Unidas y a las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, el libre ejercicio, por estas poblaciones, de su derecho a la autodeterminación».
  • En lo relativo a la integración en los órganos del Estado, el Plan de Autonomía únicamente señala que las poblaciones de la Región son representadas en el Parlamento. Se desconoce si por sí mismas a través de escaños reservados para el territorio, cuáles serían las circunscripciones y qué peso tendrían respecto del Parlamento en su conjunto. En este sentido, cabe recordar que Marruecos dispone de un Parlamento bicameral compuesto por la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. Esta segunda, no constituye, ni desde el punto de vista funcional ni de su composición, una cámara territorial. De hecho, el artículo 63 de la Constitución reserva dos quintos de su representación a grupos corporativos, lo que no solamente lo aleja del bicameralismo autonomista o federal sino del típicamente democrático.

Finalmente, cabe señalar una cuestión que, pese a resultar evidente, no es contemplada en el citado Plan: la imposibilidad de llevarlo a cabo en su totalidad sin la aceptación del Frente Polisario, toda vez que una parte del territorio del Sáhara Occidental no se encuentra bajo dominio marroquí (Soroeta Liceras, 2022: 467). Del mismo modo, el propio Plan reconoce en su aparato 29 la inviabilidad de su contenido en el actual marco constitucional, siendo necesaria una reforma constitucional previa que, dada la amplitud de la transformación institucional pretendida, exigiría acudir al procedimiento de revisión constitucional previsto en los artículos 172 a 174. 

No obstante, más de los condicionantes normativos, cabe recordar que Marruecos nunca ha llevado a cabo un proceso de descentralización como el que precariamente describe en este Plan por lo que en la actualidad no encontramos territorios que ejerzan una autonomía política como la descrita: Tanto las regiones administrativas saharauis como las rifeñas se encuentran enmarcadas en la denominada «regionalización avanzada», desarrollada a partir de la reforma constitucional de 2011. Su resultado ha sido muy cuestionado constituyendo para algunos un «fracaso» producto del acusado intervencionismo del Estado central (Mezgheri, 2023, p. 101).

 

La insostenible posición del Gobierno de España

En términos jurídicos, el Sáhara Occidental continúa siendo un territorio no autónomo sometido a un proceso de descolonización inconcluso. En su resolución intervienen cuatro actores principales: Marruecos, como potencia ocupante; el Frente Polisario, reconocido por las Naciones Unidas como legítimo representante del pueblo saharaui; España, cuya condición de potencia administradora de iure continúa siendo sostenida por una parte mayoritaria de la doctrina dado que esta condición no puede ser transferida unilateralmente; y las Naciones Unidas, como organización responsable de encauzar el proceso conforme al derecho de libre determinación. 

En este sentido, la decisión del Gobierno de España en 2022 de reconocer el Plan de Autonomía como «la base más seria, realista y creíble para resolver el contencioso», constituye «una violación más de sus obligaciones como potencia administradora del territorio» (Alcaide Fernández, 2022: 428). Un incumplimiento que se une a los que se deducen del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas. Este precepto impone a los Estados que administran territorios no autónomos el deber de considerar que «los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo» y de asumir como «un encargo sagrado» la promoción de su bienestar. Entre esas obligaciones se encuentran el desarrollo del gobierno propio, la consideración de las aspiraciones políticas de la población, el impulso de sus instituciones políticas libres y la transmisión periódica de información a las Naciones Unidas sobre la situación del territorio

Aunque la carta remitida por Pedro Sánchez a Mohamed VI no reconoció expresamente la soberanía marroquí sobre el Sáhara Occidental, como sí hizo Donald Trump, respaldó de manera implícita una fórmula que parte de la negación al pueblo saharaui de su derecho a la libre determinación e impone la integración en Marruecos como conditio sine qua non (Yturriaga Barberán, 2022: 455). Esta actuación puede ser examinada, asimismo, a la luz del deber general de no reconocimiento y no asistencia respecto de situaciones creadas por violaciones graves de normas imperativas de Derecho internacional. Dicho deber aparece recogido en el artículo 41.2 de los Artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, anexos a la Resolución 56/83 de la Asamblea General, conforme al cual «ningún Estado reconocerá como lícita una situación creada por una violación grave […] ni prestará ayuda o asistencia para mantener esa situación». En consecuencia, si el apoyo español al Plan de Autonomía se interpreta como una contribución a la legitimación o consolidación de la soberanía marroquí sobre el territorio, podría resultar incompatible con ese deber consuetudinario.

Resulta paradójico que el giro en la posición de España respecto del Sáhara Occidental fuera inicialmente difundido por Marruecos en lugar de por el Gobierno de España, lo que representa, además de un problema de «absoluta falta de transparencia» (González Vega, 2022: 442), un hecho insólito en la política exterior española dado el rechazo mayoritario de las Cortes Generales. La evolución de las relaciones entre los dos países muestra una creciente incidencia de la cooperación migratoria como instrumento de presión política. En mayo de 2021, la dejación de funciones por parte de la autoridad fronteriza marroquí facilitó la entrada de miles de personas en Ceuta como respuesta a la acogida en España del secretario general del Frente Polisario, Brahim Ghali, y que provocó el cese de la ministra Laya por presuntas presiones marroquíes. Recientemente, en julio de 2026, la dinámica se ha repetido con una entrada masiva de inmigrantes por Ceuta pocos días después del acercamiento diplomático entre España y Argelia en lo que ha sido calificado por el presidente del Gobierno Español como una violación de la integridad territorial del Estado. 

El Plan de Autonomía marroquí no es más que una formulación renovada, revestida de apariencia negociadora, de la pretensión histórica del régimen alauí de integrar en Marruecos una parte sustancial del territorio del Sáhara Occidental. Resultan innegables los éxitos cosechados en los últimos años por la diplomacia y las redes de influencia marroquíes a la hora de persuadir a determinados dirigentes políticos de las supuestas bondades de su propuesta, en un contexto marcado por el cansancio generado tras décadas de bloqueo deliberado de los acuerdos previamente alcanzados y la incapacidad de la ONU para hacer valer sus resoluciones. Sin embargo, más allá de la evolución del discurso político, de la relativización de las vulneraciones de derechos humanos en los territorios ocupados o de la cronificación de los campamentos de refugiados en el desierto argelino, los términos jurídicos del conflicto permanecen esencialmente inalterados.

El Sáhara Occidental continúa siendo un territorio no autónomo pendiente de descolonización; Marruecos no ostenta soberanía sobre él; y el pueblo saharaui conserva un derecho inalienable a determinar libremente su estatuto político. La autonomía puede constituir una opción jurídicamente válida (circunstancia aceptada por el Frente Polisario en el Plan Baker II), pero solo si es sometida a una consulta libre, genuina y democrática en la que la independencia figure también entre las alternativas disponibles. Convertir la autonomía en el único resultado admisible supone vaciar de contenido el principio de libre determinación y transformar un proceso de descolonización en una operación de integración territorial.

Por tanto, frente a la caracterización asumida por el presidente Pedro Sánchez, el Plan de Autonomía, lejos de constituir una solución realista, se aparta precisamente de ella al aceptar el abandono el marco multilateral que, en otros procesos, ha permitido culminar la descolonización de los territorios no autónomos. Todo ello nos aboca a un nuevo orden internacional basado en relaciones de poder emancipadas del Derecho, en el que la injusticia puede sostenerse en el tiempo si cuenta con el apoyo económico y militar de alguna de las potencias globales. En 1945, los fundadores de las Naciones Unidas se comprometieron a «crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho internacional». En la clausura de la Conferencia de San Francisco, Truman afirmó que «la justicia sigue siendo la mayor fuerza de la Tierra». Ochenta años después, el estado de conflictos como los de Palestina y el Sáhara Occidental obliga a preguntarse si el orden internacional continúa subordinando el poder al Derecho o si, por el contrario, está permitiendo que la fuerza y la política de tierra quemada determinen el destino de los pueblos.