
Algunos comentarios sobre la Resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 31 de octubre de 2025
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD:
Las resoluciones del Consejo de Seguridad no constituyen la posición oficial de la ONU
Aunque en ocasiones las resoluciones del Consejo de Seguridad puedan ser obligatorias, dependiendo del marco de la Carta en que se aprueben: Capítulo VI (Arreglo pacífico de controversias) o Capítulo VII (Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión), sus resoluciones no reflejan necesariamente la opinión de la ONU.
El Consejo de Seguridad es el órgano de la ONU en el que queda más patente el déficit democrático del que adolece la organización. La Carta fue aprobada y redactada atendiendo a la voluntad de los Estados que ganaron la guerra, un sistema de vencedores y vencidos que tiene aún su reflejo en su artículo 77 donde Japón y Alemania son aún señalados como “Estados enemigos”. Pese a ello, preveía un sistema que podría funcionar si no fuera porque se decidió atribuir la condición de miembros permanentes del Consejo de Seguridad, con derecho de veto, a cinco Estados: a EEUU, la URSS, el Reino Unido y China, por haber ganado la guerra, y a Francia por poseer un gran imperio colonial.
La consecuencia de este derecho de veto es que nunca se aprobarán resoluciones en el Consejo de Seguridad que vayan contra los intereses de estos cinco Estados o de sus aliados. Esto explica por qué el Consejo de Seguridad, y no “la ONU” no ha sido capaz de resolver conflictos de larga duración, como el de Palestina o el Sahara Occidental. En el caso del Sahra Occidental, Francia ha utilizado el derecho de veto para impedir que el conflicto saharaui se resuelva mediante la celebración de un referéndum de autodeterminación, pese a existir un acuerdo de 1991 entre Marruecos y el Frente POLISARIO que lo preveía.
El contexto internacional actual se caracteriza por el intento de EEUU de poner fin al multilateralismo, el acuerdo que alcanzaron los Estados tras la Segunda Guerra Mundial para hacer el mundo un lugar más seguro, donde los conflictos no se resolvieran mediante el recurso al uso de la fuerza. Por ello, a nadie debe sorprender que el Consejo de Seguridad haya aprobado la Resolución 2797 (2025) con un planteamiento que aparentemente inclina su posición hacia la violación del Derecho internacional. Y es que no sería la primera vez que el Consejo de Seguridad viola el Derecho internacional. Puede hacerlo, gracias al poder de sus miembros permanentes, pero no tiene la capacidad de modificarlo. Las resoluciones del Consejo de Seguridad no son fuente del Derecho internacional.
Las resoluciones que reflejan la posición de los Estados miembros son las que aprueba la Asamblea General, en la que cada Estado tiene un voto. Sus resoluciones anuales recuerdan que el saharaui es un conflicto de descolonización que debe resolverse por medio de la celebración del referéndum de autodeterminación previsto en el Plan de Paz de 1991.
LA RESOLUCIÓN 2797 (2025) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD
La Resolución 2797 (2025), además de prorrogar el mandato de la MINURSO, exhorta a las partes a entablar negociaciones “sin condiciones previas, tomando como base la propuesta de autonomía de Marruecos, con miras a lograr una solución política definitiva y aceptable para todas ellas que contemple la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental”, y “reconoce que una verdadera autonomía podría ser el resultado más factible”.
Afortunadamente, el Derecho Internacional no depende de lo que digan o dejen de decir algunos Estados o el Consejo de Seguridad, donde las decisiones se toman con base en la ley del más fuerte. Tal y como ha establecido claramente la Corte Internacional de Justicia, el pueblo saharaui es titular del derecho inalienable a la autodeterminación y seguirán siéndolo hasta que lo ejerza. Pero es que, además, en esta resolución el Consejo de Seguridad no ha atravesado esa línea roja. Veamos por qué.
La autonomía como base “más factible” para lograr una solución política definitiva y aceptable… “que contemple la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental”. ¿Negociaciones sin condiciones previas?
Es cierto que, como consecuencia de las presiones de Marruecos y sus aliados europeos, encabezados por España, en los últimos años ha ido desapareciendo paulatinamente del texto de las resoluciones del Consejo de Seguridad el término “referéndum”. Pero no ha desaparecido del todo. En todas ellas se celebra y se prorroga la presencia de la MINURSO en el territorio, cuyo nombre (Misión de Naciones Unidas para el REFERÉNDUM en el Sahara Occidental) recuerda permanentemente la razón de la presencia de las Naciones Unidas en el territorio: organizar el referéndum de autodeterminación.
Esta resolución exhorta a las partes a entablar negociaciones “sin condiciones previas (…) con miras a lograr una solución política definitiva y aceptable para todas ellas que contemple la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental”, y “reconoce que una verdadera autonomía podría ser el resultado más factible”. Este párrafo encierra una afirmación que vacía de contenido la totalidad de la resolución y que no hace “factible” la deseada solución. Y es que, la propia resolución menciona una condición previa: el respeto del derecho a la libre determinación. Tal y como señaló la Corte Internacional de Justica, en su dictamen sobre el Sahara Occidental, el elemento fundamental del derecho de autodeterminación de los pueblos es la consulta a la población. Sin consulta al pueblo saharaui mediante un referéndum no se culminará la descolonización.
Ciertamente una autonomía podría ser una forma de ejercicio de este derecho, pero siempre que se celebre una consulta a la población y la misma incluya otras opciones, entre las que necesariamente debe estar la de la independencia. De conformidad con la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, el pueblo de un Territorio No Autónomo, es decir, pendiente de descolonización, como el saharaui, puede optar en un referéndum entre al menos tres opciones: convertirse en un Estado independiente, asociarse libremente a un Estado existente o integrarse en él. La autonomía no es más que una versión de la integración. Apoyar la autonomía sin que el pueblo saharaui pueda decidir entre las mencionadas opciones es apoyar la integración; es decir, apoyar la violación del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui y la ocupación militar, que dura ya más de medio siglo. Ni España, ni EEUU ni nadie que no sea el pueblo saharaui puede decidir el futuro del territorio.
Por otra parte, cabe recordar que las propuestas de autonomía de Marruecos de 2004 y 2007 no recibieron el visto bueno del Consejo de Seguridad en su momento. En realidad, fueron la réplica marroquí al Plan Baker II (2003), que preveía una autonomía de 5 años al final de los cuales se debía celebrar un referéndum de autodeterminación. Un plan que había sido aceptado por el Frente POLISARIO, aprobado por el Consejo de Seguridad y rechazado por Marruecos. Las propuestas marroquíes partían de la premisa falsa y contraria al Derecho internacional, de que el Sahara Occidental forma parte de Marruecos. Tal y como ha afirmado la Corte Internacional de Justicia en su dictamen sobre Palestina de 2024, el derecho de autodeterminación de los pueblos sometidos a ocupación es una norma imperativa, es decir, de obligado cumplimiento. En Palestina… pero también en el Sahara Occidental.
Esta resolución es una muestra palmaria de las contradicciones en que se incurre cuando se pretende aplicar la Carta de la ONU y a su vez se apoya una solución que la viola, del imposible equilibrio entre el respeto del Derecho y la Realpolitik. Lo mismo cabe decir del gobierno español: no se puede defender la autodeterminación del pueblo palestino y negárselo al saharaui; no se puede condenar la ocupación militar de Palestina y Ucrania y, al mismo tiempo, apoyar la del Sahara Occidental. Y menos cuando nuestro país es la potencia administradora del territorio, y, por ello tiene la obligación de promover la descolonización del territorio, apoyando la aplicación del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui.
En conclusión, por más que en el seno del Consejo de Seguridad se trate de forzar el significado de las palabras, mientras no se dé el paso de negar expresamente el derecho de autodeterminación al pueblo saharaui, nada cambiará. Pero, aunque se llegara a ese punto, este derecho seguirá siendo de obligado cumplimiento.